lunes, 6 de abril de 2009

Las vacaciones ya no se pierden cuando hay baja por enfermedad

Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 20 de enero de 2009

"1 . – Hasta ahora el Tribunal Supremo había establecido como regla general cuando se producía coincidencia del periodo de vacaciones con situaciones de baja por enfermedad, solapándose las vacaciones con periodos de incapacidad temporal (IT), que los días o periodos de vacaciones no podían disfrutarse en fecha distinta, de manera que el trabajador o trabajadora incapacitada por enfermedad perdía su derecho al disfrute de vacaciones.

2 . – La única excepción a esta regla general se producía en los casos de baja por maternidad (o paternidad), que recogió la Ley de Igualdad efectiva entre mujeres y hombres de 2007; así como en los supuestos de bajas por enfermedad, aún siendo de carácter común, pero relacionados con el estado de gestación o la maternidad de la trabajadora (como sentó el Tribunal Constitucional en sentencia 324/2006, de 20 de noviembre).

3 . – En la importante sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea el pasado 20 de enero de 2009, que interpreta el alcance del artículo 7 de la Directiva 2003/88/CE, sobre disfrute de vacaciones, se modifica y corrige el criterio hasta ahora aplicado en nuestro país sobre la pérdida de las vacaciones cuando coincidan con periodos de baja por enfermedad, de manera que a partir de ahora cuando se produzca una baja por enfermedad coincidente con las vacaciones anuales, se tendrán que disfrutar en un periodo distinto, incluso cuando aquella baja se haya prolongado más allá del año natural correspondiente.

4 . – Animamos desde la Federación Estatal de Trabajadores de Comercio, Hostelería-Turismo y Juego (CHTJ-UGT) a que se haga llegar este nuevo criterio sobre el disfrute de las vacaciones, con el fin de reclamar su ejercicio, acudiendo en su caso a los Tribunales"

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